por karlibiri » Dom, 27 Dic 2015, 21:28
Hola, creo que el margen de recepción en AM no se puede modificar. Lo mejor para esos menesteres es hacerse con un receptor, con los que podrías incluso escuchar el tráfico aéreo en HF para vuelos transoceánicos. Asímismo, tienes en las frecuencias de aviación civil el sistema ACARS que utiizan las aeronaves para el envío de información como posición, altura, rumbo, indicativo de la aeronave, etc... los radiofaros de navegación aérea, y los satélites meteorológicos NOAA que descargan imágenes de la Tierra. Con todo esto tendrás mucha diversión y entretenimiento.
Por otro lado, los equipos militares de las aeronaves también suelen emplear frecuencias civiles. Para mayor seguridad, como todos los equipos militares, tienen un sistema de encriptados y saltos de frecuencia que imposibilita la recepción, por lo que poco se va a poder escuchar que no sea operaciones de aterrizaje, despegue, y todo lo que pueda hacer una aeronave civil. También te tengo que informar que existe una legislación vigente sobre el tratamiento de este tipo de información recogidos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
TÍTULO XXIII.
DE LOS DELITOS DE TRAICIÓN Y CONTRA LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO Y RELATIVOS A LA DEFENSA NACIONAL.
CAPÍTULO I.
DELITOS DE TRAICIÓN.
Artículo 584.El español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional, se procure, falsee, inutilice o revele información clasificada como reservada o secreta (como lo son, por ejemplo, las comunicaciones militares), susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional, será castigado, como traidor, con la pena de prisión de seis a doce años.
CAPÍTULO III.
DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS E INFORMACIONES RELATIVAS A LA DEFENSA NACIONAL.
Artículo 598.El que, sin propósito de favorecer a una potencia extranjera, se procurare, revelare, falseare o inutilizare información legalmente calificada como reservada o secreta, relacionada con la seguridad nacional o la defensa nacional o relativa a los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de interés militar, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Artículo 599.La pena establecida en el artículo anterior se aplicará en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Que el sujeto activo sea depositario o conocedor del secreto o información por razón de su cargo o destino.
Que la revelación consistiera en dar publicidad al secreto o información en algún medio de comunicación social o de forma que asegure su difusión.
Artículo 600.1. El que sin autorización expresa reprodujere planos o documentación referentes a zonas, instalaciones o materiales militares que sean de acceso restringido y cuyo conocimiento esté protegido y reservado por una información legalmente calificada como reservada o secreta, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
2. Con la misma pena será castigado el que tenga en su poder objetos o información legalmente calificada como reservada o secreta, relativos a la seguridad o a la defensa nacional, sin cumplir las disposiciones establecidas en la legislación vigente.
Artículo 601.El que, por razón de su cargo, comisión o servicio, tenga en su poder o conozca oficialmente objetos o información legalmente calificada como reservada o secreta o de interés militar, relativos a la seguridad nacional o la defensa nacional, y por imprudencia grave dé lugar a que sean conocidos por persona no autorizada o divulgados, publicados o inutilizados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.
INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES
Art.197. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus comunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción de sonido o de imagen, o de cualquier señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
Se impondrá la pena de prisión de 2 a 5 años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren en los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de 1 a 3 años, y multa de 12 a 24 meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el parrafo anterior.
Perdón por el tocho pero consideré importante recalcarlo.
Un saludo!
73 de Carlos